¿Qué es la asociación de usuarios?
Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.
Organización
A través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para su respectiva constitución. Las asociaciones se constituirán con un número plural de usuarios y podrán obtener reconocimientos en las notarías o cámaras de comercio.
La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además, debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo a las necesidades y temas a tratar.
¿Qué funciones tiene la Asociación de Usuarios?
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS.
- Velar que se establezcan los mecanismos de atención a los usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
- Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
- Participar en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de salud para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y atención al usuario.
- Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
- Vigilar las decisiones que se tomen en las juntas directivas para que se apliquen según lo acordado.
- Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
- Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
- Vigilar que las tarifas correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo establecido.
- Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
- Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven el menor costo.
¿Cómo se pueden presentar solicitudes ante la Asociación de Usuarios?
Los afiliados y empleadores de Clínica Medicosta – Oftalmólogos Asociados de la Costa S.A.S podrán presentar sus inquietudes y sugerencias ante la asociación, por medio de una comunicación escrita. Una vez recibidos los requerimientos por, la Junta de Administración de la Asociación de Usuarios, estos serán trasladados a Clínica Medicosta – Oftalmólogos Asociados de la Costa S.A.S para que se verifiquen las situaciones, se tomen los correctivos pertinentes, se le comunique al usuario y el resultado de esta gestión se informe a la asociación en la reunión del siguiente mes.
Las solicitudes que se envíen a la Asociación deberán cumplir con lo siguiente:
– Presentarse por escrito, por correo físico a las direcciones señaladas para el efecto.
– Relacionar los siguientes datos: nombre completo, los apellidos, número de identificación, dirección, teléfono del afiliado, EPS a la cual está afiliado, así como una descripción de los hechos o la sugerencia que desea plantear.
Una vez recibida la comunicación a través de la Asociación de Usuarios, Clínica Medicosta – Oftalmólogos Asociados de la Costa S.A.S tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta al usuario o empleador.